° Gradualidad en la aplicación de los ajustes integrales. Adiciónase y modifícase el artículo 21 del decreto 2075 de 1992, así: El numeral 3° se adiciona con la siguiente frase final: “Para este efecto constituye ajuste al costo el efectuado de acuerdo con lo previsto en el artículo 333-1 del Estatuto Tributario”. El
del artículo 21 del Decreto 2075 de 1992, quedará así: “Para el cálculo de la deducción teórica, de la suma de los activos no monetarios enunciados en este artículo, se deberá excluir el costo fiscal de los que no dieron origen a un ajuste crédito en la cuenta corrección monetaria fiscal.”
Artículo 21 DECRETO 2075 de 1992