Micelio

Artículo 9

Los Especialistas Del Primer Grupo De Que Tratan Los Artículos 9º De La Ley 68 De 1963 Y 11 Del Decreto 188 De 1968, Son Los Profesionales Con Educación Superior Universitaria, Graduados En Facultades O En Especializaciones Que Exigen Como Preparación Básica Para Ingreso, Estudios Completos De Seis (6) Años De Educación Secundaria Y Un Plan De Estudios Mínimo De Cuatro (4) Años, Que Han Optado Los Títulos De Doctor, Licenciado O Sus Equivalentes, Títulos Que Pueden Ser Obtenidos En El País O En El Exterior, Reconocidos Por El Ministerio De Educación Nacional Y Prestan Sus Servicios En Las Siguientes Especialidades: A) Ingeniería

Decreto 233 de 1970 · Por el cual se subrogan las disposiciones contenidas en los Capitulos I, II y II Titulo I del Decreto reglamentario 351 de 1964

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Especialistas del Primer Grupo de que tratan los artículos 9º de la Ley 68 de 1963 y 11 del Decreto 188 de 1968, son los profesionales con educación superior universitaria, graduados en facultades o en especializaciones que exigen como preparación básica para ingreso, estudios completos de seis (6) años de educación secundaria y un plan de estudios mínimo de cuatro (4) años, que han optado los títulos de doctor, licenciado o sus equivalentes, títulos que pueden ser obtenidos en el país o en el exterior, reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional y prestan sus servicios en las siguientes especialidades

a)

Ingeniería. En todas sus ramas;

b)

Ciencias de la Salud: Medicinas en todas sus ramas; bacteriología, enfermería, laboratorios clínicos, odontología, farmacia, química farmacéutica, nutrición y dietética y fisioterapia;

c)

Agricultura y afines: Agronomía, ingeniería agronómica, técnica agropecuaria, veterinaria y zootecnia;

d)

Administración y Economía: Administración y finanzas, ciencias administrativas, contaduría, economía industrial e ingeniería administrativa;

e)

Ciencias Exactas y Naturales: Ciencias del mar, biología, química y física, geología, meteorología;

f)

Bellas Artes: Arquitectura, Bellas Artes, y dirección de orquesta;

g)

Derecho y Ciencias Sociales: Abogacía, sicología y sociología;

h)

Educación y Sacerdocio: Profesorado universitario, de enseñanza media y sacerdocio.

Parágrafo

Podrán ingresar como Especialistas del Primer Grupo, Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en uso de retiro, para desempeñar las siguientes actividades: Profesorado, cargos técnicos y empleos en los Servicios de Reclutamiento, técnicos en aeronáutica con licencia expedida por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil en las siguientes categorías: -ATT. Inspector Técnico. -TESE. Técnico Especialista Sistemas Eléctricos. -TERM. Técnico Especialista Reparación Motores. -TESH. Técnico Especialista Sistemas Hidráulicos. -TEI. Técnico Especialista Instrumentos. -TEH. Técnico Especialista Hélices. -TEE. Técnico Especialista Eléctricos. -TEEM. Técnico Especialista Estructuras Metálicas. -TAV. Técnico Aviones. -TPM. Técnico Plantas Motrices. -TDH. Técnico de Helicópteros. -TEIE. Mecánicos Eléctricos y Giróscopos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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