Los Fondos Mutuos de Inversión, previo el cumplimiento de los requisitos que sobre el particular establezcan en sus estatutos, podrán contratar con las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria que se encuentren legalmente facultadas para el efecto, la administración fiduciaria de sus inversiones.
Decreto 1705 de 1985 →Vigente
Artículo 12
Decreto 1705 de 1985 · Por el cual se dictan normas sobre la actividad de los Fondos Mutuos de Inversión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.