Formalidades para acreditar la elaboración de los planes. El cumplimiento de los requisitos descritos en los artículos 9º y 10 del presente Decreto se acreditará con la presentación de la ordenanza o acuerdo que apruebe los respectivos planes.
En armonía con lo dispuesto por el
del artículo 14 de la Ley 60, durante la vigencia fiscal de 1994, los requisitos de que tratan los artículos 10,11 y 12, se podrán acreditar con el proyecto de ordenanza o acuerdo a presentarse para el acápite correspondiente al sector Salud.