Micelio

Artículo 10

Educación Nutricional

Ley 2618 de 2026 · Por medio de la cual se crea el programa de alimentación universitaria (PAU) para las universidades públicas de Colombia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Universidades Públicas deberán promover procesos de formación alrededor de la educación nutricional, de seguridad, soberanía y autonomía alimentaria, en el marco del Derecho Humano a la Alimentación Adecuada reconocido en el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia entre los estudiantes beneficiarios del programa y toda la comunidad universitaria, con el objetivo de fomentar hábitos alimenticios saludables.

Parágrafo

Las Universidades Públicas que cuenten con programas académicos en nutrición y dietética podrán articular el Programa de Alimentación Universitaria (PAU) con los espacios de práctica académica de sus estudiantes, de conformidad con sus reglamentos internos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2618 de 2026