Las Universidades Públicas deberán promover procesos de formación alrededor de la educación nutricional, de seguridad, soberanía y autonomía alimentaria, en el marco del Derecho Humano a la Alimentación Adecuada reconocido en el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia entre los estudiantes beneficiarios del programa y toda la comunidad universitaria, con el objetivo de fomentar hábitos alimenticios saludables.
Las Universidades Públicas que cuenten con programas académicos en nutrición y dietética podrán articular el Programa de Alimentación Universitaria (PAU) con los espacios de práctica académica de sus estudiantes, de conformidad con sus reglamentos internos.