Micelio

Artículo 71

Decreto 1295 de 1994 · por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité Nacional de Salud Ocupacional. El Comité Nacional de Salud Ocupacional, creado mediante el Decreto 586 de 1983, será un órgano asesor del Consejo y consultivo de la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Este comité se integra por

a)

El Subdirector de la Subdirección Preventiva de Salud Ocupacional de la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

b)

El Subdirector de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud;

c)

El jefe de la dependencia competente de Salud Ocupacional o riesgos profesionales del Instituto de Seguros Sociales;

d)

El Jefe de Salud Ocupacional del Instituto Nacional de Salud;

e)

Un representante de las entidades administradoras de riesgos profesionales;

f)

Dos representantes de los trabajadores; y,

g)

Dos representantes de los empleadores. Este comité cumplirá con las funciones que venía ejecutando.

Parágrafo 1

Los comités seccionales de salud ocupacional tendrán la composición del Decreto 596 de 1983, y actuarán, adicionalmente, como asesores de las Direcciones Regionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de los servicios seccionales y municipales de salud.

Parágrafo 2

Créanse los comités locales de salud ocupacional en lo municipios cuya densidad poblacional así lo requiera, los cuales se conformarán en la misma forma de los comités seccionales, y tendrán, en su respectiva jurisdicción las mismas funciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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