Ley 69 de 1945 · Por la cual se desarrolla el artículo 40 de la Constitución Nacional, sobre ejercicio de la Abogacía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las sentencias condenatorias serán apelables para ante la Corte Suprema de Justicia dentro de los tres días siguientes al de su notificación, y las de sobreseimiento deberán consultarse con la Corte en todo caso.
Las decisiones finales deberán ser comunicadas por el Tribunal que las dicta a todos los Tribunales del país.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.