Micelio

Artículo 2.4.12.1.2

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.4.12.1.2 .- TÍTULOS DE AHORRO EDUCATIVO. El Instituto Colombiano de crédito Educativo y Estudios técnicos en el Exterior, Icetex, está autorizado para que directamente o a través de fideicomiso, emita, coloque y mantenga en circulación, títulos de ahorro educativo (T.A.E.), hasta por un monto de cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000) moneda corriente, con las siguientes características

a)

Los títulos de ahorro educativo (T.A.E.) son títulos valores que incorporan el derecho a futuro de asegurar a su tenedor, que el Icetex cancelará a su presentación y en cuotas iguales a las pactadas al momento de su suscripción, el valor de los costos de matrícula, de texto y de otros gastos académicos, que el título garantice;

b)

Son títulos nominativos;

c)

El vencimiento de estos títulos será hasta de veinticuatro (24) años. Las acciones para el cobro de los intereses v del capital del título prescribirán en cinco (5) años, contados desde la fecha de su exigibilidad, y

d)

El valor de cada título podrá ser pagado íntegramente al momento de la suscripción o por instalamentos con plazos entre doce (12) y sesenta (60) meses.

Parágrafo 1

- La emisión de los títulos a que se refiere este artículo requerirá de la autorización de la junta directiva del Icetex, con el concepto favorable del Ministerio de Hacienda y crédito Público y de la Junta Monetaria.

Parágrafo 2

- El monto de las emisiones podrá ser hasta de tres (3) veces el patrimonio neto del Icetex, determinado por la Superintendencia Bancaria, para lo cual se descontará del límite máximo de emisión el saldo a 31 de diciembre del año anterior, del cupo de crédito autorizado por la Junta Monetaria, según Resolución número 005 de 1985.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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