Micelio

Artículo 1

Decreto 2216 de 1982 · Por el cual se adoptan medidas para proteger a los depositantes de los establecimientos bancarios y se reglamentan parcialmente la Ley 45 de 1923 y el Libro Cuarto del Código de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Cuando el Superintendente Bancario se encuentre administrando o liquidando un establecimiento bancario, en los casos previstos en la Ley 45 de 1923 y disposiciones concordantes, deberán dar aplicación a dichas normas y a las que contiene el presente Decreto para preceder a la devolución de los haberes en poder del establecimiento que no forma parte de la masa de la liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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