°. Es empleado civil del ramo de Guerra la persona civil a quien legalmente se le nombra para desempeñar un cargo en las dependencias del Ministerio de Guerra, de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, y tome posesión del mismo, sea cual fuere su remuneración que le corresponde.
Decreto 351 de 1964 →Vigente
Artículo 2
Es Empleado Civil Del Ramo De Guerra La Persona Civil A Quien Legalmente Se Le Nombra Para Desempeñar Un Cargo En Las Dependencias Del Ministerio De Guerra, De Las Fuerzas Militares O De La Policía Nacional, Y Tome Posesión Del Mismo, Sea Cual Fuere Su Remuneración Que Le Corresponde
Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.