Decreto 1213 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Agentes de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 105. Retiro con treinta (30) años. Los Agentes de la Policía Nacional que se retiren con treinta (30) años o más de servicios prestados a la Policía Nacional tendrán derechos a que se les confiera el grado de Cabo Segundo.
Parágrafo
Sus prestaciones sociales unitarias y periódicas, se liquidarán de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.