Micelio

Artículo 14

La Sección De Ejecución Y Control Del Presupuesto Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Llevar Los Libros De Movimiento De Las Apropiaciones Anuales De La Presidencia, El Movimiento Del Acuerdo De Ordenación Y El De Obligaciones, Giros Y Reservas Por Contratos Y Pedidos, Y Preparar La Reserva Anual Sobre Apropiaciones; B) Preparar Las Órdenes De Pago Definitivas, Las Órdenes De Anticipo Y Las Relaciones De Autorización Para Atender El Pago De Los Gastos De La Presidencia En Bogotá O Fuera De La Capital; C) Preparar Las Solicitudes De Reservas A La Contraloría General De La República Para Separar Los Contratos O Pedidos Que Deben Pagarse Con Cargo A Las Apropiaciones De La Presidencia; D) Tramitar Los Pagos A Terceros, Visar Los Documentos Que Se Relacionen Con La Inversión De Fondos, Y, En General, Atender A La Buena Ejecución Del Presupuesto; E) Informar Permanentemente Al Secretario General Y Al Jefe De La Sección De Administración Sobre La Disponibilidad De Fondos; F) Comunicar Oportunamente El Cese De Cualquier Contrato O Compromiso Que Se Esté Cumplimiento Por La Tesorería, E Informar Cada Mes A La Dirección Nacional Del Presupuesto Sobre El Movimiento De Fondos Y Actividades De Su Dependencia; G) Preparar Para El Jefe De La Sección De Administración, Los Documentos Necesarios Para Contestar Los Reparos Que Formule La Contraloría General De La República Y Que Tengan Relación Con La Ordenación De Gastos; H) Confeccionar El Proyecto De Presupuesto De Gastos De La Presidencia Y Someterlo A La Consideración Del Secretario General, Por Conducto Del Jefe De La Sección De Administración; I) Elaborar Los Proyectos De Traslados Presupuestales; J) Formar Y Mantener Al Día El Inventario De Bienes De La Presidencia De La República; K) Llevar La Contabilidad General De La Presidencia

Decreto 890 de 1960 · Por el cual se reorganizan las dependencias de la Presidencia de la República

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sección de Ejecución y Control del Presupuesto tendrá las siguientes funciones

a)

Llevar los libros de movimiento de las apropiaciones anuales de la Presidencia, el movimiento del acuerdo de ordenación y el de obligaciones, giros y reservas por contratos y pedidos, y preparar la reserva anual sobre apropiaciones;

b)

Preparar las órdenes de pago definitivas, las órdenes de anticipo y las relaciones de autorización para atender el pago de los gastos de la Presidencia en Bogotá o fuera de la capital;

c)

Preparar las solicitudes de reservas a la Contraloría General de la República para separar los contratos o pedidos que deben pagarse con cargo a las apropiaciones de la Presidencia;

d)

Tramitar los pagos a terceros, visar los documentos que se relacionen con la inversión de fondos, y, en general, atender a la buena ejecución del Presupuesto;

e)

Informar permanentemente al Secretario General y al Jefe de la Sección de Administración sobre la disponibilidad de fondos;

f)

Comunicar oportunamente el cese de cualquier contrato o compromiso que se esté cumplimiento por la Tesorería, e informar cada mes a la Dirección Nacional del Presupuesto sobre el movimiento de fondos y actividades de su dependencia;

g)

Preparar para el Jefe de la Sección de Administración, los documentos necesarios para contestar los reparos que formule la Contraloría General de la República y que tengan relación con la ordenación de gastos;

h)

Confeccionar el proyecto de presupuesto de gastos de la Presidencia y someterlo a la consideración del Secretario General, por conducto del Jefe de la Sección de Administración;

i)

Elaborar los proyectos de traslados presupuestales;

j)

Formar y mantener al día el inventario de bienes de la Presidencia de la República;

k)

Llevar la contabilidad general de la Presidencia. Las funciones de esta Sección se cumplirán de acuerdo con las normas que imparta la Dirección Nacional del Presupuesto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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