Obligaciones del deudor concursado y del acreedor garantizado en relación con los bienes en garantía necesarios para el desarrollo de la actividad económica. El acreedor garantizado que tenga la tenencia del bien en garantía en el curso del proceso de reorganización, estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 19 de la Ley 1676 de 2013.
Cuando los bienes en garantía se encuentren en tenencia del deudor concursado, este estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 18 de la Ley 1676 de 2013.
Si los bienes en garantía corren riesgo de deterioro o pérdida durante el proceso de reorganización se dará aplicación a lo previsto en el inciso segundo del artículo 50 de la Ley 1676 de 2013.
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