Art. 12. Descrita la partida de redencion con espresion de la especie de documentos acompañados, su número i cupones anexos, se espedirán los respectivos bonos de renta nominal, i serán remitidos a la tesorería jeneral juntamente con el espediente, para que se haga la emision por la caja de amortizacion i se custodie en ella el espediente cancelado.
Decreto 18660714 de 1866 →Vigente
Artículo 12
Decreto 18660714 de 1866 · arreglando la emisión i amortización de documentos de crédito nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.