Las Licencias De Que Trata Este Decreto Tendrán Una Duración De Diez (10) Años, Contados A Partir De La Fecha De La Resolución Que Las Otorgue Y Pueden Renovarse Por Periodos Iguales
Decreto 2228 de 1962 · Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento, y se dictan otras disposiciones (segunda publicación, por haberse agotado la edición del diario oficial 30877 del 18 de agosto de 1962, donde apareció originalmente)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Las licencias de que trata este Decreto tendrán una duración de diez (10) años, contados a partir de la fecha de la Resolución que las otorgue y pueden renovarse por periodos iguales. El término de la renovación se cuenta desde la fecha de vencimiento de la primitiva licencia.
Parágrafo
El término de cinco (5) años de duración fijado a las licencias concedidas conforme a la Resolución 85 de 1961 se entiende concedido por diez (10) años, contados a partir de la fecha de la Resolución que les concedió.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.