Micelio

Artículo 55

Los Vehículos, Las Carrocerías, Las Partes Y Los Repuestos Que Se Importen, Ensamblen O Fabriquen Con Destino Al Transporte Público Colectivo Municipal De Pasajeros Y Mixto, Deberán Satisfacer Las Condiciones Mecánicas, De Comodidad Y Seguridad Que Señale El Código Nacional De Tránsito Terrestre, Además De Los Requisitos Especiales Indicados Para Cada Caso Por El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 55. Los vehículos, las carrocerías, las partes y los repuestos que se importen, ensamblen o fabriquen con destino al transporte público colectivo municipal de pasajeros y mixto, deberán satisfacer las condiciones mecánicas, de comodidad y seguridad que señale el Código Nacional de Tránsito Terrestre, además de los requisitos especiales indicados para cada caso por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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