ARTICULO 55. Los vehículos, las carrocerías, las partes y los repuestos que se importen, ensamblen o fabriquen con destino al transporte público colectivo municipal de pasajeros y mixto, deberán satisfacer las condiciones mecánicas, de comodidad y seguridad que señale el Código Nacional de Tránsito Terrestre, además de los requisitos especiales indicados para cada caso por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito.
Artículo 55
Los Vehículos, Las Carrocerías, Las Partes Y Los Repuestos Que Se Importen, Ensamblen O Fabriquen Con Destino Al Transporte Público Colectivo Municipal De Pasajeros Y Mixto, Deberán Satisfacer Las Condiciones Mecánicas, De Comodidad Y Seguridad Que Señale El Código Nacional De Tránsito Terrestre, Además De Los Requisitos Especiales Indicados Para Cada Caso Por El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito
Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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