El registro de beneficiarias, seguimiento y evaluación estrictos a las mujeres beneficiarias y sus respectivos proyectos estará a cargo de las secretarías municipales de planeación, dependencias que deberán realizar informes trimestrales del impacto generado por el FEM en cada municipio o distrito.
La información de carácter personal registrada será objeto de tratamiento de datos conforme a las normas vigentes de habeas data y solo podrá consultarse por parte de las autoridades definidas por la presente ley.
Asimismo, las secretarías municipales de planeación deberán remitir trimestralmente la información actualizada de las mujeres beneficiarias por el FEM al Departamento Nacional de Planeación, entidad que llevará el registro de las beneficiarias a nivel nacional.
Esta base de datos estará disponible para la consulta y validación previa y obligatoria por parte de las entidades territoriales, permitiendo conocer si la aspirante ha recibido previamente el aporté del FEM en municipios diferentes a aquel donde se presenta la postulación al FEM.