Micelio

Artículo 11

Registro

Ley 2535 de 2025 · por medio de la cual se crea el fondo de emprendimiento para la mujer (FEM), como instrumento para impulsar el emprendimiento, el empleo y la cultura financiera y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El registro de beneficiarias, seguimiento y evaluación estrictos a las mujeres beneficiarias y sus respectivos proyectos estará a cargo de las secretarías municipales de planeación, dependencias que deberán realizar informes trimestrales del impacto generado por el FEM en cada municipio o distrito.

La información de carácter personal registrada será objeto de tratamiento de datos conforme a las normas vigentes de habeas data y solo podrá consultarse por parte de las autoridades definidas por la presente ley.

Parágrafo

Asimismo, las secretarías municipales de planeación deberán remitir trimestralmente la información actualizada de las mujeres beneficiarias por el FEM al Departamento Nacional de Planeación, entidad que llevará el registro de las beneficiarias a nivel nacional.

Esta base de datos estará disponible para la consulta y validación previa y obligatoria por parte de las entidades territoriales, permitiendo conocer si la aspirante ha recibido previamente el aporté del FEM en municipios diferentes a aquel donde se presenta la postulación al FEM.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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