Art. 22. Cuando las rentas creadas por este Decreto sean arrendadas, los rematadores se sustituyen á la Nación para el efecto de cobrar y percibir su producto y de prevenir é invigilar el contrabando, de manera de hacer efectivos los derechos que la República se reserva como dueño de dichas rentas.
Decreto 41 de 1905 →Vigente
Artículo 22
Decreto 41 de 1905 · Por el cual se hacen varias promociones en el Ramo de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.