Micelio

Artículo 32

Cada Encomienda, Así Como El Boletín De Expedición Adherente, Se Revestirá De Una Etiqueta En La Cual Se Indique El Número Del Libro De Depósito Y El Nombre De La Oficina Expedidora

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada encomienda, así como el boletín de expedición adherente, se revestirá de una etiqueta en la cual se indique el número del libro de depósito y el nombre de la oficina expedidora. Si dichas etiquetas no se tienen hechas por impresión, se harán manuscritas con tinta. Las etiquetas utilizadas para las encomiendas con valor declarado, deben llevar además, en color rojo, la anotación: valor declarado .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 85 de 1927