Art. 60. Los Conjueces están impedidos y puedes ser recusados en los mismos casos que los Magistrados.
Tribunales Superiores de Distrito.
Personal.
Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 60. Los Conjueces están impedidos y puedes ser recusados en los mismos casos que los Magistrados.
Tribunales Superiores de Distrito.
Personal.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.