El extranjero que, dentro del plazo señalado en el artículo 2º del presente decreto no se acoja al programa de regularización o que habiéndose acogido no cumpla con los requisitos exigidos para tal fin o que le sea negado el salvoconducto de que trata el artículo 4º de este decreto, o que por alguna circunstancia se le niegue la visa, deberá salir del territorio nacional dentro de los 60 días calendario siguientes a la ocurrencia del hecho, so pena de ser deportado, previa expedición por parte del DAS de un salvoconducto sin costo alguno para salir del país.
El extranjero que por resolución ministerial no se le hubiere otorgado la condición de refugiado, no podrá ser deportado al país donde corra riesgo su integridad personal.
El extranjero contará con un término de 10 días hábiles a partir del requerimiento que le efectúe la autoridad migratoria del DAS con el fin de que subsane la documentación aportada de conformidad con el artículo 2º del presente decreto. Vencido este término sin que se hubiere subsanado, se entenderá que el extranjero desistió de su solicitud, archivándose el expediente y se adoptarán las decisiones migratorias a que hubiere lugar.