Micelio

Artículo 6

Decreto 1122 de 1971 · Por el cual se modifica el Decreto número 1219 de 1969

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Aclárase el artículo sexto de la disposición tantas veces mencionada, en el sentido de que el reembolso de que se trata en el mismo, se hará sobre la base del flete desde la ciudad de Bogotá, salvo que el respectivo despacho se haga directamente de un puerto marítimo o terrestre de Colombia. En este caso también será necesario presentar por lo menos una copia certificada del conocimiento de embarque o guía aérea correspondiente, además de los documentos pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1122 de 1971