Micelio

Artículo 15

El Redescuento De Préstamos En El Fondo Financiero Agropecuario Se Sujetará A Las Siguientes Reglas: 1

Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El redescuento de préstamos en el Fondo Financiero Agropecuario se sujetará a las siguientes reglas

1.

Que los préstamos a corto, mediano y largo plazo se hayan concedido para las actividades y por las entidades prestamistas de que trata este Decreto.

2.

Que los préstamos se hayan otorgado con sujeción a los programas y requisitos establecidos por el Ministerio de Agricultura, según lo prescrito en este Decreto. Para acreditar este hecho los bancos y entidades interesadas deberán enviar al Banco de la República los informes o documentos que éste les solicite.

3.

Que la operación de redescuento se haga de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5 de 1973, en el presente Decreto en los reglamentos de la Junta Monetaria dentro de los cupos que ésta señale.

4.

Que la asistencia técnica y el control de inversiones se lleve a cabo por las entidades respectivas, en las condiciones señaladas en la ley que se reglamenta y en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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