El redescuento de préstamos en el Fondo Financiero Agropecuario se sujetará a las siguientes reglas
Que los préstamos a corto, mediano y largo plazo se hayan concedido para las actividades y por las entidades prestamistas de que trata este Decreto.
Que los préstamos se hayan otorgado con sujeción a los programas y requisitos establecidos por el Ministerio de Agricultura, según lo prescrito en este Decreto. Para acreditar este hecho los bancos y entidades interesadas deberán enviar al Banco de la República los informes o documentos que éste les solicite.
Que la operación de redescuento se haga de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5 de 1973, en el presente Decreto en los reglamentos de la Junta Monetaria dentro de los cupos que ésta señale.
Que la asistencia técnica y el control de inversiones se lleve a cabo por las entidades respectivas, en las condiciones señaladas en la ley que se reglamenta y en este Decreto.