Micelio

Artículo 5

Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios, Deben Enviar Al Ministerio De Industrias Y A La Dirección General De Estadística, Una Copia De Los Recaudos Mensuales De Minas Denunciadas, Tituladas Y En Explotación, Dentro De Los Quince Primeros Días Del Mes Siguiente A Aquél A Que Se Refieren Dichos Cuadros; Y En El Mes De Enero, Anualmente, Una Copia De La Estadística De Minas Abandonadas En El Año Anterior

Decreto 726 de 1924 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre estadística de las industrias y del trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, deben enviar al Ministerio de Industrias y a la Dirección General de Estadística, una copia de los recaudos mensuales de minas denunciadas, tituladas y en explotación, dentro de los quince primeros días del mes siguiente a aquél a que se refieren dichos cuadros; y en el mes de enero, anualmente, una copia de la estadística de minas abandonadas en el año anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 726 de 1924