°. Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, deben enviar al Ministerio de Industrias y a la Dirección General de Estadística, una copia de los recaudos mensuales de minas denunciadas, tituladas y en explotación, dentro de los quince primeros días del mes siguiente a aquél a que se refieren dichos cuadros; y en el mes de enero, anualmente, una copia de la estadística de minas abandonadas en el año anterior.
Artículo 5
Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios, Deben Enviar Al Ministerio De Industrias Y A La Dirección General De Estadística, Una Copia De Los Recaudos Mensuales De Minas Denunciadas, Tituladas Y En Explotación, Dentro De Los Quince Primeros Días Del Mes Siguiente A Aquél A Que Se Refieren Dichos Cuadros; Y En El Mes De Enero, Anualmente, Una Copia De La Estadística De Minas Abandonadas En El Año Anterior
Decreto 726 de 1924 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre estadística de las industrias y del trabajo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.