Micelio

Artículo 28

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Corte Suprema de Justicia conocerá en segunda instancia de las causas que hayan sido falladas por los Consejos de Guerra ordinarios o Superiores, pero contra las sentencias definitivas que éstos dicten no podrá interponerse ante la Corte otro recurso que el de nulidad por las causales que esta Ley establece.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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