° La retención en la fuente sobre dividendos pagados o abonados en cuenta a sociedades anónimas y asimiladas, nacionales, y demás entidades con derecho a gozar del descuento tributario del treinta y seis por ciento. (36%) previsto en los artículos 90, 91 y 92 del Decreto 2053 de 1974, será el cuatro por ciento (4%). de cada pago o abono en cuenta.
Decreto 2413 de 1974 →Vigente
Artículo 1
La Retención En La Fuente Sobre Dividendos Pagados O Abonados En Cuenta A Sociedades Anónimas Y Asimiladas, Nacionales, Y Demás Entidades Con Derecho A Gozar Del Descuento Tributario Del Treinta Y Seis Por Ciento
Decreto 2413 de 1974 · Por el cual se establecen porcentajes de retención en la fuente sobre ciertos dividendos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.