Sanciones por la no presentación al servicio activo. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto 2062 de 1984, los Oficiales y Suboficiales llamados al servicio en las condiciones allí previstas tendrán un plazo máximo para presentarse de diez (10) días hábiles a partir de la fecha en que se produzca el llamamiento. Transcurrido este termino y si no lo hicieren se aplicarán las multas establecidas. TITULOIV. DE LAS PRESTACIONES EN ACTIVIDAD. EN RETIRO, POR SEPARACIÓN, POR INCAPACIDAD E INVALIDEZ, POR MUERTE, POR DESAPARICIÓN Y CAUTIVERIO CAPITULOI. DE LAS PRESTACIONES EN ACTIVIDAD
Decreto 827 de 1986 →Vigente
Artículo 69
Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.