La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana podrá aplicar el sobrante de la colecta hecha por ella para los damnificados por los sucesos del nueve (9) de abril de 1948, si lo hubiere, después de terminada su labor de auxilio a los gastos del demandante el establecimiento del "Socorro Nacional en caso de Calamidad Pública", a la preparación de personal especializado para las actividades del mismo, y a cooperar en el sostenimiento de puestos de socorro y otros establecimientos de asistencia social que puedan ser utilizados para la acción de dicho organismo al ocurrir una emergencia.
Ley 49 de 1948 →Vigente
Artículo 3
Ley 49 de 1948 · Por la cual se provee a la creación del Socorro Nacional en caso de Calamidad Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.