Micelio

Artículo 20

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora podrán arrendar las estaciones transcurridos tres (3) años de haberse otorgado la concesión, informando de ello al Ministerio de Comunicaciones, o en cualquier momento espacios determinados, siempre y cuando con ello no se desvirtúe lo dispuesto en el presente artículo.

Parágrafo

El arrendamiento no implica modificación de la concesión y el titular continuará siendo el directo responsable por el cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1480 de 1994