Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora podrán arrendar las estaciones transcurridos tres (3) años de haberse otorgado la concesión, informando de ello al Ministerio de Comunicaciones, o en cualquier momento espacios determinados, siempre y cuando con ello no se desvirtúe lo dispuesto en el presente artículo.
El arrendamiento no implica modificación de la concesión y el titular continuará siendo el directo responsable por el cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de la misma.