Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 159 de 1964, por el cual se da autorización al Director General del Instituto Colombiano de Seguros Sociales para llamar a inscripción a las empresas y trabajadores de las actividades y regiones situadas en jurisdicción de los Departamentos de Antioquia, Valle del Cauca y del Cauca, que a la letra dice: ACUERDO NUMERO 159 DE 1964 (enero 29) por el cual se da autorización al Director General del Instituto para llamar a inscripción a las empresas y trabajadores de las actividades y regiones situadas en jurisdicción de los Departamentos de Antioquia, Valle del Cauca y del Cauca. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: 1º Que es necesario y conveniente ampliar el Seguro Social a nuevas regiones y actividades en jurisdicción de las Cajas Seccionales de Antioquia y Valle del Cauca, en forma paulatina, y conforme lo vayan indicando las circunstancias; 2° Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 9 de la Ley 90 de 1946, en el artículo 5° del Decreto-ley número 1695 de 1960, y el numeral 4° del artículo 8º de los estatutos del Instituto, aprobados por Decreto número 2688 de 1960, corresponde al Consejo Directivo determinar, con la aprobación del Presidente de la República las actividades laborales, las localidades, las regiones y los patronos a los cuales se aplicarán los Seguros Sociales, ACUERDA:
Artículo 9
De La Ley 90 De 1946, En El Artículo 5° Del Decreto-Ley Número 1695 De 1960, Y El Numeral 4° Del Artículo 8º De Los Estatutos Del Instituto, Aprobados Por Decreto Número 2688 De 1960, Corresponde Al Consejo Directivo Determinar, Con La Aprobación Del Presidente De La República Las Actividades Laborales, Las Localidades, Las Regiones Y Los Patronos A Los Cuales Se Aplicarán Los Seguros Sociales, Acuerda:
Decreto 487 de 1964 · Por el cual se aprueba un acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.