Micelio

Artículo 1

º

Decreto 355 de 1982 · Por el cual se prorroga comisión colectiva y permanente a un personal de la Armada Nacional en el exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De conformidad con lo previsto en el artículo 95, literal a), numeral 3º del Decreto 612 de 1977, a partir del primero (1º) de abril de 1982 y hasta el diez (10) del mismo mes, prorrógase la comisión colectiva y permanente en Cádiz (España) al personal que integra Ia tripulación del ARC "Gloria", asignada mediante Decreto número 2954 de 1981 (octubre 22).

Parágrafo

, Al personal de Oficiales y Suboficiales que integra la tripulación de la Unidad citada, durante la prórroga de la comisión le serán liquidados y cancelados sus haberes con cargo al presupuesto de la Armada Nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 203 de 1981 o normas que lo modifiquen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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