º. De conformidad con lo previsto en el artículo 95, literal a), numeral 3º del Decreto 612 de 1977, a partir del primero (1º) de abril de 1982 y hasta el diez (10) del mismo mes, prorrógase la comisión colectiva y permanente en Cádiz (España) al personal que integra Ia tripulación del ARC "Gloria", asignada mediante Decreto número 2954 de 1981 (octubre 22).
, Al personal de Oficiales y Suboficiales que integra la tripulación de la Unidad citada, durante la prórroga de la comisión le serán liquidados y cancelados sus haberes con cargo al presupuesto de la Armada Nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 203 de 1981 o normas que lo modifiquen.