Micelio

Artículo 34

Actuación Del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad)

Decreto 3 de 2021 · por el cual se expide el protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado “Estatuto de Reacción, Uso y Verificación de la Fuerza Legítima del Estado y Protección del Derecho a la Protesta Pacífica Ciudadana.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Actuación del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD). La intervención del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) será entendida como la última instancia y el último recurso para controlar los actos de violencia que cometan personas o focos específicos dentro de una manifestación pacífica. Los miembros del ESMAD pondrán en marcha los planes y procedimientos operativos fijados con anterioridad al desarrollo de la manifestación pacífica, los cuales deben satisfacer los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Por tanto, se deberá cumplir con los siguientes requisitos

1.

El personal del ESMAD estará ubicado en sitios estratégicos que permitan una acción oportuna frente a actos de violencia, a fin de restablecer la convivencia; su actuación será ordenada por los Alcaldes distritales o municipales.

2.

El comandante de las secciones del ESMAD y de los Grupos de Fuerza Disponible destinadas a la intervención en manifestaciones tendrán comunicación directa con el Puesto de Mando Unificado (PMU).

3.

Una vez los miembros del ESMAD retomen el control de la situación y se ordene su retiro del lugar, siempre y cuando se haya hecho uso de la fuerza, deberán presentar un informe dirigido a sus superiores.

Parágrafo 1

La intervención del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) deberá considerarse la última ratio para el restablecimiento de las condiciones de convivencia y seguridad ciudadana. Antes de su intervención deberán agotarse las instancias de diálogo y mediación.

Parágrafo 2

La Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional fortalecerá los programas académicos y de extensión al personal que ingresa a la Institución y que adelante capacitaciones para ascenso y asignaturas que promuevan el conocimiento del uso de la fuerza, tácticas y técnicas para la correcta intervención policial, el acompañamiento y garantía de manifestaciones públicas y el control de disturbios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3 de 2021