Micelio

Artículo 34

Actuación Del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad)

Decreto 3 de 2021 · por el cual se expide el protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado “Estatuto de Reacción, Uso y Verificación de la Fuerza Legítima del Estado y Protección del Derecho a la Protesta Pacífica Ciudadana.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Actuación del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD). La intervención del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) será entendida como la última instancia y el último recurso para controlar los actos de violencia que cometan personas o focos específicos dentro de una manifestación pacífica. Los miembros del ESMAD pondrán en marcha los planes y procedimientos operativos fijados con anterioridad al desarrollo de la manifestación pacífica, los cuales deben satisfacer los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Por tanto, se deberá cumplir con los siguientes requisitos

1.

El personal del ESMAD estará ubicado en sitios estratégicos que permitan una acción oportuna frente a actos de violencia, a fin de restablecer la convivencia; su actuación será ordenada por los Alcaldes distritales o municipales.

2.

El comandante de las secciones del ESMAD y de los Grupos de Fuerza Disponible destinadas a la intervención en manifestaciones tendrán comunicación directa con el Puesto de Mando Unificado (PMU).

3.

Una vez los miembros del ESMAD retomen el control de la situación y se ordene su retiro del lugar, siempre y cuando se haya hecho uso de la fuerza, deberán presentar un informe dirigido a sus superiores.

Parágrafo 1

La intervención del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) deberá considerarse la última ratio para el restablecimiento de las condiciones de convivencia y seguridad ciudadana. Antes de su intervención deberán agotarse las instancias de diálogo y mediación.

Parágrafo 2

La Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional fortalecerá los programas académicos y de extensión al personal que ingresa a la Institución y que adelante capacitaciones para ascenso y asignaturas que promuevan el conocimiento del uso de la fuerza, tácticas y técnicas para la correcta intervención policial, el acompañamiento y garantía de manifestaciones públicas y el control de disturbios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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