Micelio

Artículo 147

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Será castigado con reclusión por uno a veinte meses el individuo que desempeñando un empleo de servicio de correos o telegráficos, suprima o se apodere de una carta, de un pliego o de un telegrama, o de cualquier correspondencia no cerrada, o que hallándola cerrada la abra para enterarse de su contenido o que la entregue o revele su contenido a alguien que no sea el destinatario.

Si alguna de estos hechos causare perjuicio, la pena será de reclusión por cuatro meses a tres años y multa de veinte a cien pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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