✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 44. Los Capitanes de buques que conduzcan mercancías de Panamá a los puertos del Pacífico, deberán formar el sobordo prevenido por el Código de Aduanas, i que será certificado por el Administrador de Hacienda de Panamá.
Parágrafo
Cuando los cargamentos procedan directamente de los puertos de Europa o de los Estados Unidos, los introductores tienen el deber de presentar en los puertos del Pacífico las facturas orijinales del lugar de la primitiva procedencia.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.