º . El artículo 14 del Decreto reglamentario 505 del 28 febrero de 1997, quedará así: "Artículo 14. Administración del Fondo de Promoción Turística. La administración del Fondo y el recaudo de la contribución parafiscal estará a cargo de una entidad Administradora perteneciente al sector privado del turismo, contratada por el Ministerio de Desarrollo Económico mediante licitación pública. Esta entidad debe reunir condiciones de representatividad nacional de los sectores aportantes.
Tendrá condiciones de representatividad nacional quien actúe conjuntamente en nombre de las entidades gremiales de los sectores aportantes debidamente constituidas, las cuales deberán afiliar por lo menos al 40% de los prestadores de cada uno de los sectores aportantes o tener por lo menos 100 afiliados de cada uno de dichos sectores."