Micelio

Artículo 21

Ley 145 de 1888 · Sobre extranjería y naturalización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Art. 21.° Las Municipalidades no darán cumplimiento al artículo anterior, sino autorizadas por el Gobierno, á quien previamente expondrán las circunstancias del postulante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 145 de 1888