En decreto aparte se hará la designación de miembros principales y suplentes de la Junta Directiva de la Entidad que se crea por medio de este Decreto.
Decreto 1994 de 1954 →Vigente
Artículo 16
En Decreto Aparte Se Hará La Designación De Miembros Principales Y Suplentes De La Junta Directiva De La Entidad Que Se Crea Por Medio De Este Decreto
Decreto 1994 de 1954 · Por el cual se aprueba el Decreto número 455 de 13 de junio del presente año, expedido por la Gobernación del Departamento de Caldas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.