Micelio

Artículo 102

Dotación Inicial Y Adicional De Vestuario Y Equipo

Decreto 1212 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 102. Dotación inicial y adicional de vestuario y equipo. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que ingresen al respectivo escalafón tendrán derecho a recibir por una sola vez como dotación inicial no imputable a la dotación anual los elementos de vestuario y equipo determinados en el reglamento de uniformes, insignias y distintivos para el personal de la Policía Nacional. El mismo derecho tendrán los Oficiales y Suboficiales que se reintegren o sean llamados al servicio activo cuando hubieren permanecido por más de un (1) año en situación de retiro. Los Oficiales al ser ascendidos al grado de Mayor o Brigadier General y los Suboficiales al ser ascendidos al grado de Sargento Viceprimero, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, con cargo al presupuesto de la Institución y como dotación adicional no imputable a su dotación anual, uniformes, insignias y distintivos correspondientes al grado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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