° . Modifíquese el numeral 1 y adiciónense los numerales 26 y 27 al artículo 2.17.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010, los cuales quedarán así: “1. Adquirencia: Actividad consistente en la ejecución y el cumplimiento de las responsabilidades que se listan a continuación: 1.1. Vincular a los comercios al sistema de pago de bajo valor. 1.2. Suministrar al comercio tecnologías de acceso que permitan el uso de instrumentos de pago. 1.3. Procesar y tramitar órdenes de pago o transferencia de fondos iniciadas a través de las tecnologías de acceso. 1.4. Abonar al comercio o al agregador, en los términos con ellos convenidos, los recursos de las ventas realizadas a través de las tecnologías de acceso a él suministradas, así como gestionar los ajustes a los que haya lugar derivados de un proceso de controversias, devoluciones, reclamaciones o contracargos y notificar al usuario la confirmación o rechazo de la orden de pago o transferencia. Las actividades de los numerales 1.1, 1.2 y 1.3 podrán ser desarrolladas por proveedores de servicios de pago. La relación contractual del comercio podrá ser con el adquirente o el agregador. En todo caso, el adquirente será responsable ante el sistema de pago, los participantes y sus usuarios, por el cumplimiento de las funciones aquí listadas. La actividad de adquirencia podrá ser desarrollada por los establecimientos de crédito, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (SEDPES) y por sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.” “ 26. Iniciación de pagos: Envío de una orden de pago o transferencia de fondos por un tercero a las entidades emisoras de los medios de pago, previa autorización del ordenante. El Título 4 del Libro 17 de la Parte 2 del presente Decreto solo será aplicable en el caso de que la iniciación de pagos se realice a través del sistema de pagos de bajo valor. 27. Iniciador de pagos: Tercero que desarrolla la actividad de iniciación de pagos. El iniciador de pagos será distinto al beneficiario, a la entidad emisora y a la entidad receptora.”
Decreto 1297 de 2022 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1297 de 2022 · por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la regulación de las finanzas abiertas en Colombia y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.