Micelio

Artículo 4

Decreto 133 de 1951 · Que organiza la Jefatura Nacional de la lucha contra la fiebre aftosa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Delégase en el Ministro de Agricultura la facultad de crear el personal civil al servicio de la Jefatura Nacional de la Lucha Antiaftosa, y de señalar las respectivas asignaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 133 de 1951