Articulo 1° Para los efectos fiscales, establécese una nueva clase de sal marina, que se denominará de cuarta clase, y a la cual pertenecerán las sales de espuma y las sales negras o sucias.
Decreto 649 de 1938 →Vigente
Artículo 1
Para Los Efectos Fiscales, Establécese Una Nueva Clase De Sal Marina, Que Se Denominará De Cuarta Clase, Y A La Cual Pertenecerán Las Sales De Espuma Y Las Sales Negras O Sucias
Decreto 649 de 1938 · Por el cual se adiciona el Decreto número 1986 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.