De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
Dominicana", suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., Colombia, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.