Micelio

Artículo 2

Los Bonos De Deuda Pública Emitidos Por Concepto De Subsidio, Denominados "bonos Para El Subsidio De Transporte Colectivo Urbano" Serán Aceptados, Al Valor Nominal, Por El Gobierno Nacional En Pago De Impuestos E Intereses De Mora Sobre La Renta Y Complementarios, Correspondientes A Las Vigencias Anteriores A 1964

Decreto 1744 de 1966 · Por el cual se adiciona el Decreto legislativo número 624 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Bonos de Deuda Pública emitidos por concepto de subsidio, denominados "Bonos para el subsidio de transporte colectivo urbano" serán aceptados, al valor nominal, por el Gobierno Nacional en pago de impuestos e intereses de mora sobre la renta y complementarios, correspondientes a las vigencias anteriores a 1964.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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