Micelio

Artículo 12

Decreto 70 de 2001 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Hidrocarburos . Son funciones de la Dirección de Hidrocarburos las siguientes

1.

Coordinar y promover las actividades del subsector de hidrocarburos con el fin de garantizar el cumplimiento de sus planes de desarrollo.

2.

Presentar recomendaciones al Ministro y al Viceministro en relación con la política del subsector de hidrocarburos.

3.

Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y las normas técnicas relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos, así como con la refinación, transporte, comercialización, distribución y consumo final de petróleo y sus derivados líquidos.

4.

Dirigir y coordinar las investigaciones y estudios requeridos para la definición de las políticas relacionadas con el subsector de hidrocarburos, y asesorar al Viceministro en la identificación, diseño, formulación y desarrollo de los mecanismos, programas e instrumentos necesarios para la adecuada ejecución de las mismas.

5.

Estudiar y proyectar los reglamentos y regulaciones de las diferentes actividades del subsector de hidrocarburos, de conformidad con la ley.

6.

Hacer el análisis técnico con el fin de que el Consejo Nacional de Política Fiscal, Confis, apruebe gastos e inversiones con cargo a vigencias futuras de las empresas industriales y comerciales del Estado del subsector de hidrocarburos, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 0115 del 15 de enero de 1996 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

7.

Realizar los estudios que se deban presentar a la Dirección General del Presupuesto Nacional sobre el presupuesto de ingresos y gastos y sus modificaciones de las empresas del subsector de hidrocarburos, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 0115 de 1996 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

8.

Velar por la correcta y adecuada exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos para asegurar que estas actividades se realicen en forma técnica y económica y se asegure la utilización y aprovechamiento de los recursos en forma racional e integral.

9.

Tomar las medidas técnicas y económicas indispensables para la conservación de los yacimientos de hidrocarburos de propiedad nacional o particular.

10.

Supervisar las especificaciones y destinación del material importado en el subsector de hidrocarburos para efectos de aplicar las exenciones previstas en el Código de Petróleos o normas que lo modifiquen o adicionen.

11.

Estudiar y emitir concepto sobre la capacidad económica y técnica de los interesados en adelantar la construcción de oleoductos con el fin de proferir la correspondiente autorización y aprobación de los estudios técnicos y el trazado definitivo de los oleoductos de uso público y privado.

12.

Establecer la forma de presentación y los trámites a que se deben someter los interesados en adelantar la instalación o ensanche de refinerías.

13.

Estudiar y aprobar desde el punto de vista técnico los planes de explotación de hidrocarburos, según la tasa eficiente máxima de explotación y criterios de conservación de yacimientos.

14.

Determinar los parámetros y metodología para el cálculo del precio de los combustibles, teniendo en cuenta el margen de comercialización, el porcentaje de evaporación, pérdida o cualquier otro concepto que afecte el volumen de los mismos.

15.

Presentar a consideración del Viceministro el volumen de producción del petróleo de concesión que los explotadores deben vender para la refinación interna.

16.

Ejercer el control y vigilancia técnica de distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo en su cadena de refinación, importación, almacenamiento, manejo, transporte y distribución.

17.

Ejercer el control y vigilancia técnica sobre la aditivación, calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo producidos, importados, almacenados, transportados, comercializados y distribuidos en el país.

18.

Orientar, coordinar y velar por el cumplimiento de las obligaciones delegadas en otras entidades en lo referente a las estaciones de servicio de gasolina y ACPM.

19.

Evaluar lo relacionado con la liquidación por compensaciones monetarias y participaciones a favor del Fondo de Ahorro de Estabilización del Petróleo, FAEP.

20.

Dirigir y controlar lo relacionado con las liquidaciones por concepto de aportes al Fondo de Becas del Ministerio de Minas y Energía y remitirlas a las empresas operadoras para su respectivo pago.

21.

Dirigir y coordinar lo relacionado con las liquidaciones por concepto del canon superficiario correspondiente a los contratos de concesión.

22.

Expedir certificados de dedicación exclusiva a las empresas inherentes a la industria de hidrocarburos.

23.

Autorizar el retiro de materiales y equipos, y conceder los permisos para demoler las instalaciones en los contratos de concesión.

24.

Realizar las liquidaciones por concepto de regalías, mensualmente para efectuar anticipos y trimestralmente en forma definitiva.

25.

Determinar la metodología para la fijación de tarifas de transporte de petróleo por oleoductos y calcular las que apliquen.

26.

Dirigir lo relacionado con las liquidaciones al impuesto por transporte de crudo.

27.

Autorizar en los contratos de asociación la iniciación de explotación de hidrocarburos, previo análisis de los informes que los interesados presenten.

28.

Clasificar o reclasificar los pozos o yacimientos de hidrocarburos.

29.

Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le señalen las normas legales.

Parágrafo

Para los efectos del presente artículo se entiende que las actividades del subsector de hidrocarburos son la exploración y explotación de hidrocarburos, además del transporte, comercialización, distribución y consumo final de petróleo y sus derivados líquidos, con excepción del gas licuado del petróleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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