Serán causales de suspensión y retiro de los miembros de las Bolsas de Valores, además de las que establezcan Ios respectivos reglamentos, las siguientes. l.-.De suspensión
El incumplimiento de una operación o contrato celebrado en Bolsa;
La violación de la tarifa de comisiones o el incumplimiento de las obligaciones impuestas por el presente Decreto, los estatutos o los reglamentos; c). El hecho de que las garantías que deben constituir para responder por el cumplimiento de sus obligaciones dejaren de ser aceptables por embargo o por cualquier otra causa; y no fueren reemplazadas por otras, a satisfacción del Consejo Directivo, dentro de las veinticuatro horas siguientes al aviso dado por escrito; d) El no tener al día su contabilidad o el registro de sus operaciones; II- De retiro . a) Dejar de tener uno cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo 23 para ser admitido como miembro de una Bolsa de Valores; b) No cumplir una operación celebrada en Bolsa, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la suspensión decretada conforme al ordinal a) anterior, salvo el caso de fuerza mayor calificado por el Consejo Directivo;
Dar motivo a una nueva suspensión después de haber sido suspendido por tres veces, cualquiera que haya sido la causa de las suspensiones. La suspensión o el retiro deberán ser decreta dos por el correspondiente órgano de vigilancia de la Bolsa de Valores. El Superintendente Bancario, de oficio o a solicitud de la parte interesada, podrá requerir del mencionado órgano de vigilancia la aplicación de tales sanciones. Cuando estas no se impongan dentro de los tres días siguientes al del requerimiento, el Superintendente Bancario podrá decretar la suspensión o el retiro, según el caso.