Micelio

Artículo 6

Las Instituciones Educativas, Estatales Y Privadas, Podrán Admitir, En El Grado De La Educación Básica Correspondiente, A Los Educandos De Seis (6) Años O Más Que Nohayan Cursado El Grado De Transición, De Acuerdo Con Su Desarrollo Y Con Los Logros Que Hubiese Alcanzado, Según Lo Establecido En El Proyecto Educativo Institucional

Decreto 2247 de 1997 · por el cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las instituciones educativas, estatales y privadas, podrán admitir, en el grado de la educación básica correspondiente, a los educandos de seis (6) años o más que nohayan cursado el Grado de Transición, de acuerdo con su desarrollo y con los logros que hubiese alcanzado, según lo establecido en el proyecto educativo institucional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2247 de 1997