Micelio

Artículo 2

Solamente Se Reconocerá El Sobresueldo De Que Tratan El Artículo Anterior Y El Artículo 1° Del Decreto 964 De 1934, Cuando La Permanencia Del Personal En Las Regiones Y Guarniciones En Ellos Mencionadas No Sea Inferior A Treinta Días

Decreto 708 de 1935 · Por el cual se adiciona el artículo 1o del Decreto 964 de 1934, y se derogan los artículos 4o y 5o del Decreto 623 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Solamente se reconocerá el sobresueldo de que tratan el artículo anterior y el artículo 1° del Decreto 964 de 1934, cuando la permanencia del personal en las regiones y guarniciones en ellos mencionadas no sea inferior a treinta días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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