Micelio

Artículo 17

Ley 132 de 1931 · Por la cual se crea el Consejo Nacional de Agricultura y se fomentan los servicios de investigación, enseñanza y divulgación agrícolas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Este servicio se prestara en forma esencialmente practica por medio de demostraciones que se realizaran en las fincas de los agricultores y por los demás medios probadamente eficaces. Para esto los agentes del servicio de divulgación recorrerán permanentemente sus zonas visitando los campos, estudiando las necesidades principales de la agricultura y efectuando en asocio de los agricultores mismos las innovaciones de las prácticas agrícolas que deben adoptarse. Esta labor debe comprender no solamente las labores agrícolas propiamente dichas, como preparación adecuada de los terrenos, selección de semillas, practica de riego y drenaje, uso de enmiendas y abonos, mejoramiento de los ganados, defensa de los plantíos contra enfermedades y plagas de insectos, etc., sino también el generalizar en el cao la práctica del ahorro, la asociación cooperativa de producción y consumo, los hábitos del trabajo e higiene y el mejoramiento en general de los distritos rurales.

Parágrafo

Los agentes del servicio de divulgación serán medio de contacto entre las estaciones agrícolas y el campo para conocer los problemas locales de la agricultura y procurar su solución por medio de investigación en dichos institutos. Serán, además, agentes de distribución de semillas y plantas y demás elementos de fomento agrícola que repartan el Gobierno y las estaciones y granjas de los agricultores y cooperan también con el Gobierno Nacional en el estudio de os suelos para su clasificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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