Micelio

Artículo 383

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cualquiera de los casos previstos en los artículos anteriores, se condena al renuente al pago de los perjuicios causados o que se causen a los otros litigantes, y se manda expedir y remitir copia de lo conducente a la autoridad correspondiente en el ramo criminal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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