ARTICULO 3.1.3.2.- INCOMPATIBILIDADES DE LOS ADMINISTRADORES. Los miembros de juntas directivas y representantes legales de las entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores, no podrán pertenecer a juntas directivas de otras entidades cuyo objeto sea la prestación de los mismos servicios, siempre y cuando tales empresas individual o conjuntamente consideradas, tengan activos por valor de veinte millones de pesos ($20'000.000,oo) o más. TITULO II DE LAS BOLSAS DE VALORES CAPITULO I NATURALEZA, ESTRUCTURA Y FUNCIONES
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 3.1.3.2
- Incompatibilidades De Los Administradores
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.